domingo, 14 de junio de 2009

Efectos Tributarios Derivados De La Adopción De Las Normas Internacionales De Información Financiera.


Este artículo hace referencia a los resultados arrojado en un trabajo de investigación, llevado a cabo por el profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Aliro Molina. En este estudio se pretendió determinar a través de un ensayo hermenéutico, las consecuencias que la adopción de las normas internacionales de contabilidad tendrá para fines tributarios.

En Venezuela a partir del año 2006, la Federación de Contadores Públicos de Venezuela estableció que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deben ser adoptadas por todas aquellas empresas, pequeñas o medianas, con excepción a las que cotizan en el mercado de valores, dichas empresas deberán cumplir con lo establecido en el plan de adopción de dichas normas, así mismo es obligatorio por los contadores públicos el uso de los principios de contabilidad y las normas de auditoria, de igual modo los estudiantes de dicha carrera deben estar consientes que cuando salgan a ejercer su profesión deben hacerlo bajo el ambiente de dichas normas.

Las NIIF establecen tratamientos que difieren de las normas vigentes y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones y las estimaciones económicas.

Uno de los efectos que trae la adopción de las NIIF es que es necesario evaluar el grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad, los cambios sobre la base imponible para determinar el ISLR, las diferencias entre las normas para determinar la utilidad disponible para dividendos y lo correspondiente al cálculo para el gasto por impuesto.

Este artículo se baso en 2 aspectos fundamentales: el Estado como emisor de regulaciones contables y el impacto de la adopción de las NIIF en los resultados fiscales y contables, donde después de ciertos estudios de pudo verificar que la legislación tributaria no introduce regulaciones de carácter contable como lo hacen otros países, por ejemplo Colombia.

También se deduce que la utilidad contable puede verse modificada por las NIIF, y en consecuencia se modifique la renta que sirve de base para el cálculo de los dividendos y por lo tanto se provoque a un enriquecimiento grave y se origine una recaudación de impuestos distinta.

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